La senadora Alejandra Barrales Magdaleno presentó una iniciativa para incorporar en la legislación el concepto de “embarazo infantil forzado”, a fin de que las autoridades cuenten con una base legal para activar protocolos de protección y establecer responsabilidades específicas por la violencia sexual cometida contra niñas.
Para ello, la legisladora de Movimiento Ciudadano propuso adicionar la fracción X Bis al artículo 4, un cuarto párrafo al artículo 47 y el artículo 83 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Entre otros aspectos, plantea definir el embarazo infantil forzado como aquel que ocurre en niñas de 10 a 14 años, bajo la presunción de que es resultado de violencia sexual.
Toda vez que en México, cuando una niña de entre 10 y 14 años se embaraza, no existe un marco jurídico ni garantías específicas que la protejan, omisión que tiene consecuencias jurídicas concretas porque las invisibiliza, aseguró.
Barrales Magdaleno indicó que en México, durante 2025, siete mil 887 niñas en dicho rango de edad se convirtieron en madres, lo que equivale a un promedio de 22 nacimientos diarios, de acuerdo con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, (Sipinna).
El embarazo de estas menores -advirtió-, de ninguna manera puede entenderse como algo normal, como una decisión propia o una decisión consentida, porque por su edad y desarrollo estas niñas están en especial vulnerabilidad frente al acoso y la violencia sexual, por lo que necesitan una respuesta inmediata de las instituciones.
Recordó que recientemente en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, una niña de apenas 10 años llegó a un hospital con un parto prematuro y con complicaciones muy graves; mientras que, en Matamoros, Tamaulipas, atendieron a una niña de 11 años con cinco meses de embarazo, producto de violencia sexual.
Barrales Magdaleno mencionó que en varios casos se ha detectado que el embarazo se suscitó de un matrimonio de niñas de 10 y 12 años con parejas que les llevaban décadas de edad, por ejemplo: en El Oro, Estado de México, una niña de 12 años y un hombre de 65 años; y en Texcoco, una niña de 10 años y un hombre de 32 años.
Advirtió que con esa diferencia de edades “de ninguna manera se puede pensar que en esas uniones hay consentimiento”, pues lo que muestran es que el embarazo infantil debe verse como una señal de alerta de posible violencia sexual y de que el Estado, por lo tanto, tiene la obligación de atenderlo.
En este contexto, la Senadora propuso que las instituciones de salud, educativas y de asistencia social tengan la obligación de notificar de inmediato a la Fiscalía y a la Procuraduría de Protección cuando tengan conocimiento de un caso, a fin de activar automáticamente la investigación.
Asimismo, planteó garantizar a las niñas atención integral especializada, que incluya servicios médicos y psicológicos, acompañamiento jurídico gratuito para acceder a la justicia, continuidad educativa y protección contra la revictimización, sin que la responsabilidad de iniciar las acciones correspondientes recaiga en ellas o en sus familias.
Finalmente, mediante un artículo transitorio, consideró indispensable establecer un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas tipifiquen el delito de embarazo infantil forzado, a fin de que el Estado pueda sancionarlo.
“La definición del embarazo infantil forzado -acotó la legisladora-, es indispensable, porque, sin un supuesto jurídico que lo nombre, las autoridades carecen de la base legal para activar protocolos y exigir responsabilidades”.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.