El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la norma que ordena a los hospitales públicos practicar aborto en casos de violación sexual a menores de entre 12 y 17 años de edad, aún sin necesidad de autorización de padres.

Con nueve votos a favor, los ministros avalaron este martes la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Con dicha modificación, se ordena el acceso de mujeres y niñas a la interrupción del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación, sin necesidad de autorización judicial, e incluso sin la autorización de sus padres.

Cabe señalar que la norma fue presentada desde el 2016; sin embargo, en aquella ocasión, los congresos de Baja California y de Aguascalientes presentaron controversias constitucionales para evitar que la norma fuera aprobada.

El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales y con el aval de la Corte, la NOM ya puede ser aplicada en todos los hospitales públicos del país.

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